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CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SERVICIO DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO SPLIT 

En el plazo máximo de 48 horas desde el pago del servicio básico de instalación, la empresa habilitada de instalación se pondrá en contacto con el Cliente para concertar la visita de instalación. 

Ante cualquier incidencia relacionada con la instalación, el Cliente puede ponerse en contacto con nuestro Servicio de Atención al Cliente.

Las presentes condiciones solo aplican y regulan el servicio de instalación adquirido junto con un aparato de aire acondicionado split de la marca CECOTEC en la web https://cecotec.es/es a partir de 23 de junio de 2023.

El precio pagado por el Cliente por el servicio de instalación únicamente incluye el servicio básico de instalación tal y como se detalla en el presente documento (apartado 1) y se especifica en la ficha de producto de la web https://cecotec.es/es a la que ha tenido acceso previamente a la contratación del servicio. 

  1. Prestaciones incluidas en el servicio básico de instalación:

El servicio básico de instalación de aires acondicionados split incluye las siguientes prestaciones: 

  • Hasta 3 metros lineales de tubería, aislante y cable de interconexión.
  • Instalación en lugar accesible para su posterior mantenimiento (según normativa vigente RITE).
  • Paso de un muro a pared hasta 25 centímetros.
  • Tubería de cobre especial para aire acondicionado (según normativa vigente).
  • Soporte básico (para aquellas unidades que lo precisen) más los topes antivibratorios (4 unidades).
  • Canaleta interior hasta 2 metros lineales.
  • Material auxiliar (grapas, tornillos, etc.).
  • Tubo de desagüe hasta 2 metros en unidad interior.
  • Cable de alimentación (el facilitado por el fabricante si lo incluye).
  • Puesta en servicio del aparato y revisión completa del estado de la instalación.
  • Garantía de instalación de 3 años.

El servicio básico de instalación contempla una única visita del instalador. En caso de que, para finalizar la instalación y por causas imputables al Cliente, fuere necesario concertar otra visita adicional, dicha visita se presupuestará aparte y requerirá la previa aceptación del Cliente. 

Cualquier concepto no indicado expresamente en la relación anterior o que supere los límites indicados está excluido del servicio básico de instalación y tiene un coste adicional (por favor revise el apartado 4). 

El coste del servicio básico de instalación variará según las frigorías del equipo de aire acondicionado a instalar y se especifica de forma detallada en la información precontractual que acompaña a cada uno de los productos puestos a la venta, por lo que recomendamos que se observe detenidamente la ficha del producto con carácter previo a realizar la compra. 

El Cliente tiene siempre la última palabra de donde desea instalar el equipo de aire acondicionado en su domicilio, según las prestaciones del servicio básico de instalación detallado en este documento, supeditado a la viabilidad técnica de la opción elegida según el criterio del instalador.

Una vez realizada la instalación y dada la conformidad del Cliente, el Cliente firmará el parte de trabajo confirmando la realización de la instalación, sirviendo este documento para hacer valer sus derechos a efectos de garantía legal según la normativa vigente.

Si el lugar de instalación fuera diferente al lugar de entrega del equipo, el Cliente deberá indicarlo expresamente en la llamada por la que se concertará la fecha de la visita de instalación. 

  1. Prestaciones excluidas del servicio básico de instalación:

Entre las prestaciones no incluidas en el servicio básico de instalación se encuentran, con carácter enunciativo, pero no limitativo, las siguientes: 

  • Desmontaje de equipo antiguo.
  • Presupuestos de instalación o estudios de cubicaje.
  • Soportes especiales.
  • Canaleta exterior, piezas de unión y tubo de desagüe exterior.
  • Taladrar muros de hormigón, mármol, cristal, paredes decoradas, etc.
  • Todo lo referido a cambios en la red eléctrica como: exceso de metros de la conexión que trae el equipo, modificación en la red o cuadro eléctrico (desplazamiento de tomas o instalaciones de enchufes, etc.).
  • Trabajos de fontanería, albañilería, cristalería, montajes o alquileres de andamios y elevadoras, así como cualesquiera otros medios auxiliares.
  • Trabajos en los que previamente se tengan que marcar o realizar preinstalaciones empotradas por el interior de la pared.
  • Emisión de certificados de instalación y/o memoria técnica.
  • Obtención de licencias, permisos o autorizaciones para la instalación, bien entes públicos, comunidades de vecinos, etc.
  • Tasas públicas de cualquier tipo.
  1. Limitaciones aplicables al servicio básico de instalación: 
  • El aparato de aire acondicionado split se colocará en un lugar de fácil acceso para mantenimiento y reparación, según normativa aplicable.
  • No se puede instalar en cocinas ni en baños.
  • En edificios se debe instalar debajo de ventanas con accesibilidad para el servicio técnico.
  • En planta baja la altura permitida es de 2,5 a 3 metros de altura desde el suelo con accesibilidad al servicio técnico. 
  • Se respetará la distancia y sección de tubería especificada por el fabricante (según indicado en el manual de instrucciones). 
  1. Prestaciones que conllevan coste adicional no incluido en el servicio básico de instalación:

Es posible que, además del servicio básico de instalación (descrito en el apartado 1), el Cliente requiera de otras prestaciones cuyo coste adicional se detalla a continuación (IVA/IGIC no incluidos): 

  • Tubería de cobre: 28€/metro lineal.
  • Canaleta interior/exterior: 15,50€/metro lineal.
  • Canaleta eléctrica: 10€/metro lineal.
  • Tubería de drenaje: 3,82€/metro lineal.
  • Cable interconexión/alimentación: 6,38€/metro lineal.
  • Desmontaje de un equipo usado: 70€/equipo.
  • Soportes especiales: según precios de mercado.

Las tarifas adicionales anteriores serán aplicables en condiciones normales de ejecución; cualquier otra necesidad surgida in situ de forma inesperada o sobrevenida o a petición del Cliente se presupuestará aparte. 

El instalador, antes de la instalación, someterá a la firma del Cliente un presupuesto, salvo renuncia expresa, u orden de trabajo, con indicación del coste exacto y desglose detallado según la normativa vigente aplicable. El pago de toda prestación con coste adicional se realizará con posterioridad a la instalación. 

El Cliente deberá abonar un importe de 30,00€ (IVA/IGIC no incluidos) como concepto de visita adicional o replanificación de la misma en los siguientes casos:

  • En caso de ausencia del Cliente tras confirmar la cita con el instalador.
  • En caso de que, personado el instalador en el domicilio del Cliente, la instalación no pueda finalizar por causas imputables al Cliente.
  • En caso de que aparezca un vicio oculto que impida llevar a cabo la instalación.
  1. Todos nuestros instaladores son homologados.

Le informamos que la instalación de equipos que contienen gases fluorados debe ser realizada únicamente por empresas que estén legalmente habilitadas a tal efecto (artículos 2.k) y 3.8 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados).

El cumplimiento de la citada normativa podrá ser objeto de inspección por las autoridades competentes.

 

 

CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SERVICIO DE INSTALACIÓN DE PRODUCTOS CECOTEC (excepto equipos de aire acondicionado split) 

Las presentes condiciones solo aplican y regulan el servicio de instalación adquirido junto con algún producto de la marca CECOTEC (a excepción de los equipos de aire acondicionados split) en la web https://cecotec.es/es a partir de 1 de noviembre de 2023 para España peninsular e Islas Baleares. Este servicio de instalación no está operativo ni en Islas Canarias, Ceuta ni Melilla. 

El servicio básico de instalación está solo disponible para aquellos productos que específicamente así se indica en la ficha de cada producto de la web https://cecotec.es/es.

El precio pagado por el Cliente por el servicio de instalación únicamente incluye el servicio básico de instalación tal y como se detalla en el presente documento (apartado 1) y se especifica en la ficha de producto de la web https://cecotec.es/es a la que ha tenido acceso previamente a la contratación del servicio. 

  1. Prestaciones incluidas en el servicio básico de instalación:

El servicio básico de instalación incluye las siguientes prestaciones: 

  • Desbloqueo, nivelado y colocación del producto.
  • Conexión a la toma de agua.
  • Conexión a la red eléctrica. 
  • Puesta en servicio del aparato (salvo frigoríficos) y revisión completa del estado de la instalación.
  • Garantía de instalación de 3 años.

El servicio básico de instalación contempla una única visita del instalador. En caso de que, para finalizar la instalación y por causas imputables al Cliente, fuere necesario concertar otra visita adicional, dicha visita se presupuestará aparte y requerirá la previa aceptación del Cliente. 

Cualquier concepto no indicado expresamente en la relación anterior o que supere los límites indicados está excluido del servicio básico de instalación. 

El coste del servicio básico de instalación variará según el tipo de producto afectado tal y como se especifica de forma detallada en la información precontractual que acompaña a cada uno de los productos puestos a la venta, por lo que recomendamos que se observe detenidamente la ficha del producto con carácter previo a realizar la compra. 

El Cliente tiene siempre la última palabra de donde desea instalar el producto en su domicilio, según las prestaciones del servicio básico de instalación detallado en este documento, supeditado a la viabilidad técnica de la opción elegida según el criterio del instalador.

Una vez realizada la instalación y dada la conformidad del Cliente, el Cliente firmará el parte de trabajo confirmando la realización de la instalación, sirviendo este documento para hacer valer sus derechos a efectos de garantía legal según la normativa vigente.

  1. Prestaciones excluidas del servicio básico de instalación:

Entre las prestaciones no incluidas en el servicio básico de instalación se encuentran, con carácter enunciativo, pero no limitativo, las siguientes: 

  • Desmontaje y/o desinstalación del producto antiguo.
  • Presupuestos de instalación o estudios de cubicaje.
  • Soportes especiales.
  • Canaleta exterior, piezas de unión y tubo de desagüe exterior.
  • Taladrar muros de hormigón, mármol, cristal, paredes decoradas, etc.
  • Todo lo referido a cambios en la red eléctrica como: exceso de metros de la conexión que trae el equipo, modificación en la red o cuadro eléctrico (desplazamiento de tomas o instalaciones de enchufes, etc.).
  • Trabajos de fontanería, albañilería, cristalería, montajes o alquileres de andamios y elevadoras, así como cualesquiera otros medios auxiliares.
  • Trabajos de modificación de chimenea de evacuación.
  • Trabajos de cortes y adaptación de muebles de cocina y/o encimeras.
  • Trabajos de modificación sobre la conexión a la red de gas. 
  • Trabajos en los que previamente se tengan que marcar o realizar preinstalaciones empotradas por el interior de la pared.
  • Cuando el producto adquirido sea integrable/built-in, este servicio no incluirá la instalación salvo que se indique expresamente en la ficha del producto.
  • Emisión de certificados de instalación y/o memoria técnica.
  • Obtención de licencias, permisos o autorizaciones para la instalación, bien entes públicos, comunidades de vecinos, etc.
  • Tasas públicas de cualquier tipo.
  1. Limitaciones aplicables al servicio básico de instalación: 
  • El producto se colocará en un lugar idóneo según normativa aplicable y de acuerdo con el manual de instrucciones, sin modificación de muebles o de la encimera.
  • El producto se colocará en un espacio de dimensiones adecuadas al tamaño del producto.
  • Se respetará la distancia y sección de tubería especificada por el fabricante, si fuera el caso, (según indicado en el manual de instrucciones). 
  • En el caso de frigoríficos, el servicio de instalación no incluye la puesta en marcha sino que se dejará el aparato listo para enchufar tras el tiempo de reposo. 

El Cliente deberá abonar un importe de 30,00€ (IVA/IGIC no incluidos) como concepto de visita adicional o replanificación de la misma en los siguientes casos:

  • En caso de ausencia del Cliente tras confirmar la cita con el instalador.
  • En caso de que aparezca un vicio oculto que impida llevar a cabo la instalación.

 

 

CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SERVICIO DE CAMBIO DEL SENTIDO DE LA PUERTA DE FRIGORÍFICOS DE CECOTEC

Las presentes condiciones solo aplican y regulan el servicio de cambio del sentido de la puerta adquirido junto con un frigorífico de la marca CECOTEC en la web https://cecotec.es/es a partir de 30 de enero de 2024 para España peninsular, Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla. 

Este servicio básico de cambio del sentido de la puerta está solo disponible para aquellos productos que específicamente así se indica en la ficha de cada producto de la web https://cecotec.es/es.

El precio pagado por el Cliente por el servicio de cambio del sentido de la puerta únicamente incluye las prestaciones que se detallan en el presente documento (apartado 1). Lea con atención las siguientes líneas pues el servicio de cambio del sentido de la puerta puede estar sujeto a gastos adicionales (indicados en el presupuesto previo que le será enviado para su aceptación) en función de la localización del domicilio del Cliente.

  1. Prestaciones incluidas en el servicio de cambio del sentido de la puerta:

El servicio de cambio del sentido de la puerta solamente incluye las siguientes prestaciones: 

  • Cambio del sentido de la apertura de la puerta del frigorífico según lo permitido por el modelo del producto de acuerdo con el manual de instrucciones. 
  • Desplazamiento al domicilio del Cliente cuando se encuentre en una ciudad de más de 50.000 habitantes o, como máximo, a 30 kilómetros de la ciudad de más de 50.000 habitantes más cercana.
  • Comprobación del funcionamiento del servicio prestado en cuanto a la correcta apertura de la puerta del frigorífico. 
  • Garantía del servicio de cambio del sentido de la puerta de 3 años.

** Cualquier concepto no indicado expresamente en la relación anterior está excluido del servicio de cambio del sentido de puerta. 

El servicio contempla una única visita del instalador. En caso de que, para finalizar el servicio y por causas exclusivamente imputables al Cliente, fuere necesario concertar otra visita adicional, dicha visita se presupuestará aparte y requerirá la previa aceptación del Cliente (como se detalla en el punto 3). 

Una vez prestado el servicio de cambio del sentido de la puerta y dada la conformidad del Cliente, el Cliente firmará el parte de trabajo confirmando la realización del servicio, sirviendo este documento para hacer valer sus derechos a efectos de garantía legal según la normativa vigente.

  1. Prestaciones excluidas del servicio:

Entre las prestaciones no incluidas en el servicio de cambio del sentido de la puerta se encuentran, con carácter enunciativo pero no limitativo, las siguientes: 

  • Cambio del sentido de la puerta en productos que no sean de la marca CECOTEC.
  • Cambio de sentido de la puerta en productos integrables/built-in salvo que se indique expresamente lo contrario en la ficha del producto. 
  • Desplazamiento al domicilio del Cliente fuera de los supuestos del apartado 1 (sujeto a disponibilidad y presupuesto).
  • Desbloqueo y nivelado del producto.
  • Conexión a la red eléctrica. 
  • Desmontaje y/o desconexión de producto antiguo.
  • Todo lo referido a cambios en o la manipulación de la red eléctrica como: exceso de metros de la conexión que trae el equipo, modificación en la red o cuadro eléctrico (desplazamiento de tomas o instalaciones de enchufes, etc.).
  • Rectificación de instalaciones de cualquier tipo. 
  • Manipulación de tomas de gas, trabajos de cableado o cualquier tipo de trabajos de fontanería.
  • Trabajos de cortes y adaptación de muebles de cocina y/o encimeras.
  • Trabajos en los que previamente se tengan que marcar o realizar preinstalaciones empotradas por el interior de la pared.
  1. Limitaciones aplicables al servicio básico de cambio del sentido de puerta: 
  • Este servicio solo se prestará en el domicilio del Cliente siempre que el mismo se encuentre en ciudades de más de 50.000 habitantes o,  como máximo, a 30 kilómetros de estas ciudades.. 
  • Puede haber gastos adicionales a abonarse por el Cliente en el caso en que el domicilio se encuentre en ciudades de menos de 50.000 habitantes o a una distancia de más de 30 kilómetros de ciudades de más de 50.000 habitantes. En este caso, se elaborará un presupuesto que deberá ser aceptado expresamente por el Cliente con anterioridad al desplazamiento y concertación de la visita.
  • El Cliente debe tener espacio suficiente y libre que permita el cambio del sentido de la puerta.
  • El producto debe estar accesible para la prestación del servicio. 
  • Este servicio no está disponible para productos que han sido manipulados, reformados o reacondicionados. 
  • Este servicio no está disponible para todos los modelos de frigoríficos de la marca CECOTEC.
  • Este servicio no está disponible para modelos de frigoríficos integrables (built in).

El Cliente deberá abonar un importe de 30,00€ (IVA/IGIC no incluidos) como concepto de visita adicional o replanificación de la misma en los siguientes casos:

  • En caso de ausencia del Cliente tras confirmar la cita con el instalador.
  • En caso de que aparezca un vicio oculto (que sea responsabilidad del Cliente) que impida llevar a cabo la prestación del servicio.

 

 

Para el caso de que el Cliente desee ejercitar el derecho de desistimiento de la contratación de cualquiera de los servicios expuestos en las presentes Condiciones Particulares deberá estarse a lo indicado en el apartado IV de las Condiciones Generales.

 

 



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